SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Felipe Rodríguez Álvarez, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: 1) En horas de la madrugada el 19 de diciembre de 2008, recibió en calidad de arrestados a Iván Coronado Morales y Marcelo Ángel Ibáñez Alvarado por ser presuntamente autores del delito de robo de vehículos motorizados; 2) Los funcionarios de DIPROVE, mediante informe de acción directa le comunicaron que se realizó el arresto en inmediaciones de la plaza San Pedro, en flagrancia, cuando ambos sujetos se encontraban dentro de un vehículo extorsionando mediante llamadas de celular a sus víctimas, pidiendo sumas de dinero a cambio de la devolución de sus movilidades; 3) Según el informe se lograron comunicar con Viviana Mónica Catherine Saavedra del Castillo a quién robaron su vehículo un día antes, pidiéndole dinero a cambio del vehículo, momento donde arrestaron a ambos sujetos, quienes alegaron que el vehículo era de propiedad de Marcelo Ángel Ibáñez Alvarado; 4) Encontrando en el vehículo requisado llaves maestras para abrir cualquier movilidad, documento de préstamo de dinero donde certifica que el mismo pertenece a otra persona, tarjetas, certificados del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) de Viviana Mónica Catherine Saavedra del Castillo y otros; 5) La imputación formal se presentó en el plazo legal de veinticuatro horas, por el delito de robo agravado con la concurrencia del delito de extorsión; y, 6) La Jueza recurrida, dispuso la detención domiciliaria del representado del recurrente y la detención preventiva de Iván Coronado Morales, pudiendo interponer recurso de apelación el entonces abogado de Marcelo Ángel Ibañez Alvarado, aspecto que no sucedió, interponiendo el presente recurso casi un mes después de dictada tal Resolución, por todo ello solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- :
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR