Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

    El abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda y ampliando la misma señaló que pronunciada la Resolución 562/2008, el entonces abogado de Marcelo Ángel Ibáñez Alvarado renunció al derecho a la apelación, razón por la cual se interpone el presente recurso. Por otra parte, aclararon que el vehículo que requisaron juntamente a su defendido no fue denunciado como robado, siendo el mismo de Carla Salas Vargas, ex pareja de su representado.

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • :
    • 1)
    • improcedente
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2. El  principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • la SC 0080/2010-R de 10 de mayo
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca