SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución 02/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los argumentos a continuación expuestos: i) El Fiscal recurrido carece de legitimación pasiva, ya que únicamente se limitó a cumplir con sus funciones como representante del Ministerio Público, además que él no es responsable ni dictó la Resolución sobre la detención domiciliaria de Marcelo Ángel Ibáñez Alvarado; ii) Al haber renunciado el entonces abogado del representado del recurrente a la apelación en relación a la Resolución 562/2008, la misma importa una aceptación; iii) A la fecha se encuentra pendiente la resolución de la apelación formulada por el Fiscal contra el mencionado Auto motivado; y, iv) Finalmente, cabe indicar que el hábeas corpus no es sustitutivo de recursos ordinarios.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- :
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR