SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Análisis del caso de autos

En el presente caso resulta pertinente referirnos a la subsidiariedad de la acción de hábeas corpus, puesto que si bien el accionante alegó vulneraciones por parte del Fiscal demandado, como de la Jueza denunciada al manifestar que la aprehensión de su representado se efectuó de manera directa sin que hubiera flagrancia, que las requisas a las cuales fue sometido su representado como el vehículo donde se encontraba, no contemplaron lo previsto por los arts. 175 y 176 del CPP, y que finalmente por Resolución 562/2008 de 20 de diciembre, la Jueza denunciada ordenó la detención domiciliaria de Marcelo Ángel Ibáñez Alvarado.

En ese sentido y siguiendo el entendimiento jurisprudencial anteriormente expuesto, cabe señalar que si el accionante consideraba que el Fiscal denunciado cometió actos lesivos contra su representado, debió denunciar los mismos ante la Jueza cautelar al momento de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, empero no lo hizo; por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, dentro del sistema de recursos que disponen las partes, establece el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es decir que el representado del accionante tenía expedita la vía de la apelación resultando ser un medio específico, idóneo e inmediato; no obstante, el entonces abogado defensor de su representado renunció a tal derecho, lo cual no significa que queda habilitada la vía constitucional, puesto que de acuerdo al carácter subsidiario así sea excepcional de la acción de libertad, no puede ser sustitutivo de medios de defensa ordinarios que pudo utilizar el accionante, entendimiento desarrollado en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Resolución. A lo que se añade que la Resolución impugnada ha sido objeto de apelación por parte del Ministerio Público, recurso que ha momento de la interposición de la presente acción tutelar estaba en trámite;  por lo que, no corresponde otorgar la tutela solicitada.