SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de enero de 2009, cursante de fs. 12 a 14 vta., el recurrente señala que de acuerdo a la imputación formal presentada por el Fiscal recurrido el 20 de diciembre de 2008, así como lo fundamentado por el mismo en audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza recurrida, manifiesta que el 19 de diciembre de 2008, a horas 17:30 aproximadamente, en inmediaciones de la plaza Sucre de la ciudad de La Paz, funcionarios de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), detuvieron directamente a su representado y otro, sin contar con mandamiento de aprehensión o detención, debido a que se desarrollaba una investigación sobre el robo realizado el 17 del citado mes y año, de un vehículo con placa de control 981-UHL de propiedad de Viviana Mónica Catherine Saavedra del Castillo, procediendo al secuestro de la movilidad con placa de control 465-DHN sin contar con el mandamiento respectivo.

Trasladados a oficinas de DIPROVE, procedieron a la requisa de sus personas y del automóvil, sometiéndolos a interrogatorio sin la presencia de un abogado, dejándolos incomunicados por varias horas. Para luego ser trasladados a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, de la calle Sucre, donde fueron presentados ante el Fiscal recurrido, quien nuevamente realizo una requisa de sus personas y del automóvil secuestrado, sin la presencia de un abogado, desconociendo los arts. 3 de la Ley del Ministerio Público (LMP); 175 y 176 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Procediendo a realizar la imputación formal contra Marcelo Ángel Ibáñez Alvarado y otro, por la comisión del delito de robo agravado, pidiendo la detención preventiva de ambos, sin especificar, demostrar pruebas que sustenten la misma. Sorteada la causa radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción a cargo de la Jueza recurrida el 20 de diciembre de 2008 a horas 17:20, señalando audiencia de medidas cautelares para el citado día a horas 17:30, notificando tal Resolución al abogado patrocinante a las 17:20 sin darle margen para que prepare la defensa.

En la audiencia, el Fiscal recurrido sostuvo la necesidad de la detención preventiva de los detenidos por una supuesta extorsión realizada a Viviana Mónica Catherine Saavedra del Castillo, y por que la movilidad secuestrada también había sido robada un día antes y de la requisa en la misma se obtuvieron elementos probatorios que hacen presumir su participación en los hechos delictivos, sosteniendo además que no contaban con un domicilio conocido ni trabajo y que hubieran reincidido, mientras que la resolución de la imputación fue realizada por un supuesto robo agravado. Al respecto la Jueza recurrida manifestó que si bien se estaría investigando un ilícito de extorsión con relación a un robo agravado y que si la imputación no sería por extorsión la misma podría ampliarse por otros delitos en la medida que avance la investigación, concluyendo que existió flagrancia, avalando la detención ilegal y arbitraria realizada por los personeros de DIPROVE, por lo cual mediante Resolución 562/2008 de 20 de diciembre, establece la detención domiciliaria de su representado por flagrancia sin considerar los arts. 230 y 236 inc. 3) del CPP.