Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

    El recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; y Felipe Rodríguez Álvarez, Fiscal de Materia; solicitando se declare procedente, disponiendo la nulidad de la Resolución 562/2008 de 20 de diciembre, pronunciada por la Jueza recurrida y por ende se deje sin efecto la detención domiciliaria impuesta a su representado.

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • :
    • 1)
    • improcedente
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2. El  principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • la SC 0080/2010-R de 10 de mayo
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca