SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2186/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, puesto que los funcionarios de DIPROVE de La Paz, lo arrestaron sin el mandamiento correspondiente y sin existir flagrancia, por otra parte las requisas a su persona como al vehículo se realizaron fuera del procedimiento legal, tomaron su declaración informativa sin la presencia de su abogado. Por su parte el Fiscal denunciado en contravención de los arts. 175 y 176 del CPP, procedió a una nueva requisa tanto de su persona como del mencionado vehículo, no tuvo defensa técnica y presentó la imputación formal por el delito de robo agravado, solicitando la detención preventiva del representado del accionante y otro, sin prueba alguna. La audiencia de consideración de medidas cautelares se llevó a cabo el mismo día de presentada la imputación, no dando lugar a que el abogado del imputado pueda preparar la defensa, ordenando la detención domiciliaria del representado del accionante por Resolución carente de fundamentación, justificando que la aprehensión fue realizada en flagrancia por supuesta extorsión a las víctimas de robos de vehículos. Por consiguiente, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- :
- 1)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad, anteriormente recurso de hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- la SC 0080/2010-R de 10 de mayo
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR