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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de libertad
    • ordenar la tutela
    • III.3. Subsidiariedad de la acción de libertad, las lesiones deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
    • estos deben ser utilizados, previamente,
    • hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
    • apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
    • En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido
    • debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
    • III.4.
    • APROBAR

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