Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia pública, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2009 de 10 de enero, cursante de fs. 40 a 42, por la que declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) El recurso de hábeas corpus no es sustitutivo del recurso ordinario de apelación, previsto en el art. 251 del CPP; y, b) Los demás argumentos expuestos por las partes constituyen defensa de fondo los que deberán ser evaluados y tomados en cuenta en la vía y en la etapa respectiva, el Tribunal de garantías no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el fondo del proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad de la acción de libertad, las lesiones deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APROBAR