SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Subsidiariedad de la acción de libertad, las lesiones deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

La SC 0065/2010-R de 30 de abril, señaló: "...En resumen, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir de inmediato y en primera instancia ante la autoridad judicial ordinaria competente, así se ha referido este Tribunal de manera reciente a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, por la que modulando la SC 0160/2005-R señaló que: `…la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales´".