SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.
Por todo lo expuesto, se puede evidenciar que los accionantes no han demostrado que denunciaron ante la autoridad judicial correspondiente ó que hubieran puesto en conocimiento del Juez cautelar las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal demandado. Toda vez que, cualquier acto ilegal u omisión indebida que lesione la libertad en sede policial o fiscal, debe ser denunciado ante el juez que conoce la causa a efecto que éste la repare inmediatamente, lo que no ocurrió en el presente caso.
Respecto al Juez codemandado, de quien alegan los accionantes que la Resolución emitida por éste, que dispuso su detención preventiva, así como la que rechazó la cesación de su detención preventiva, eran ilegales y vulneraban su derecho a la libertad, pudieron haber apelado oportunamente, ante el superior en grado para que repare la supuesta vulneración de su derecho a la libertad; sin embargo, no lo hicieron, pues no consta en obrados que los accionantes hubieran agotado la vía ordinaria antes de interponer la presente acción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad de la acción de libertad, las lesiones deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APROBAR