SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.

Por todo lo expuesto, se puede evidenciar que los accionantes no han demostrado que denunciaron ante la autoridad judicial correspondiente ó que  hubieran puesto en conocimiento del Juez cautelar las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal demandado. Toda vez que, cualquier acto ilegal u omisión indebida que lesione la libertad en sede policial o fiscal, debe ser denunciado ante el juez que conoce la causa a efecto que éste la repare inmediatamente, lo que no ocurrió en el presente caso.

Respecto al Juez codemandado, de quien alegan los accionantes que la Resolución emitida por éste, que dispuso su detención preventiva, así como la que rechazó la cesación de su detención preventiva, eran ilegales y vulneraban su derecho a la libertad, pudieron haber apelado oportunamente, ante el superior en grado para que repare la supuesta vulneración de su derecho a la libertad; sin embargo, no lo hicieron, pues no consta en obrados que los accionantes hubieran agotado la vía ordinaria antes de interponer la presente acción.