SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

El correcurrido fiscal Aldo Ortiz Troche, manifestó que: i) No es cierto lo aseverado por los actores, ya que ellos pudieron acudir ante el Juez cautelar para hacer valer sus derechos en caso de ser conculcados, dado que la jurisprudencia constitucional refirió claramente que el recurso de hábeas corpus no puede suplir a los recursos ordinarios previstos por ley, a los que pueden acudir las partes oportunamente; y, ii) No se puede recurrir a la jurisdicción constitucional, sin que con carácter previo las autoridades jurisdiccionales tengan la posibilidad de reparar la lesión que vulneró el derecho a la libertad.