Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de los recurrentes ratificó el tenor de la demanda y, añadió que: a) No obstante, de haberse presentado las pruebas que desvirtúan el peligro de fuga y obstaculización, el Juez rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; b) La autoridad judicial no valoró objetivamente las pruebas presentadas, como que cuentan con familia constituida, trabajo y domicilio conocido; y, c) Tampoco se tomó en cuenta que el principal autor fue condenado como autor del delito de hurto y contrariamente sus defendidos son procesados por el delito de robo agravado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad de la acción de libertad, las lesiones deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APROBAR