SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte querellante, por el supuesto delito de robo, señalan que a partir del 23 de septiembre de 2008, se encuentran detenidos preventivamente en la cárcel de “San Pedro”, por orden del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien mediante Resolución de medida cautelar 758/2008 de 25 de septiembre, refiriendo que había suficientes elementos de prueba en la comisión del delito imputado y la existencia de los riesgos procesales de obstaculización y fuga, de conformidad a lo establecido por el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señalan que, solicitaron al Juez de la causa la cesación de su detención preventiva, al amparo de lo previsto por el art. 239.1 del CPP; empero, su solicitud fue declarada improcedente mediante Resolución de 9 de enero de 2009, arguyendo que no se desvirtuó el fundamento de la Resolución 758/2008, no obstante que, en la audiencia antes referida, presentaron prueba pertinente que desvirtúa el peligro de fuga y obstaculización además, el autor principal que denunció su participación en la receptación de dineros robados, fueron sentenciados por el delito de hurto y no de robo agravado.
Finalmente, alegan que se encuentran detenidos ilegalmente debido a que el Fiscal recurrido, Aldo Ortiz Troche, en la etapa preparatoria no los citó con ningún requerimiento fiscal ni policial para acudir ante dicha autoridad; sin embargo, el 23 de septiembre de 2008, fueron secuestrados junto con los minibuses de servicio público en los que se encontraban trabajando, en tanto el Fiscal recién en las oficinas elaboró una Resolución y no así un mandamiento, involucrándolos como autores de robo agravado injustificadamente, sin tomar en cuenta que el principal autor, Félix Suxo Ramos, fue sentenciado por el delito de hurto, siendo sus personas receptadores simplemente, y que todas esas ilegalidades fueron validadas por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Subsidiariedad de la acción de libertad, las lesiones deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.4.
- APROBAR