SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2198/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4.  Respecto a la detención preventiva de los recurrentes, no se evidencia la existencia de los mismos en el expediente, tampoco recurso de apelación de dicha determinación. Sin embargo, del informe del Juez recurrido en audiencia se tiene que evidentemente éste, dispuso la detención preventiva de los recurrentes, adecuando su determinación a lo previsto por los arts. 233.1, 234.4 y 235.1 y 2 del CPP (fs. 36 a  39).