SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

José Meruvia Villarroel, en representación de BIDESA en liquidación, en su informe de fs. 67 a 74, dijo: 1) Nadie puede reconocer las firmas de un tercero, como se pretendió en el presente caso, y que el emplazamiento debe ser para el reconocimiento de la efectividad, del documento en cuestión; 2) El trámite de la medida preparatoria de demanda, no dirime ninguna controversia, por lo tanto con la nulidad  de obrados no se ha vulnerado ningún derecho al recurrente; 3) El recurrente se limitó a señalar que el ad quem con pronunciamiento del Auto, ahora recurrido, hubiese vulnerado sus derechos, al haber anulado el Auto 178/2007, que según era inapelable; sin embargo, del Auto de Vista se evidencia que el recurrente tiene la vía ordinaria, expedita para intentar hacer valer sus pretensiones; 4) el recurrente en ningún momento impugno el Auto de concesión de alzada, consintiendo en su ejecutoria, aceptando lo resuelto por el Juez a quo, que ahora vía amparo pretende modificar; 5) El amparo constitucional no es sustitutivo de otro medio o recurso ordinario o extraordinario que franquea la ley a las partes y la no interposición de ningún otro recurso, contra el Auto de concesión de alzada, cuestionado ahora en la vía constitucional, no procede el recurso; 6) El recurrente ha señalado que el Auto de Vista 166/2008, ha sido pronunciado contraviniendo lo establecido en el art. 325.II del CPC, al haber declarado la nulidad de obrados, el Tribunal  ad quem  actuó dentro del marco de su competencia, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y, 7) El Tribunal ad quem, al haber observado que la tramitación de la medida preparatoria de demanda, se encontraba con defectos procesales, con la facultad conferida por el art. 15 de la LOJabrg y 252 del CPC, anuló obrados.