SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.5.

II.5. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 166/2008, anula obrados hasta el Auto 37/2007 de 11 de enero, disponiendo que el Juez de la causa, haga uso de las facultades conferidas por el art. 333 del CPC, en cuanto a la medida preparatoria de demanda, fundando su Resolución en mérito a la última parte del art. 319 inc. 2.a) del CPC y considerando, que en ninguno de los incisos del art. 19 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), prevé que se pueda citar o llamar a una persona a reconocer la firma de otra persona (fs. 21 y vta.).