SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 58, dictada por el Tribunal de garantías, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora acción de amparo constitucional; siendo el objeto de la tutela solicitada el resguardo de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, alegados como vulnerados por el recurrente, ahora accionante, en representación de AGEDESA. Asimismo, la causa de la petición de tutela, versa en el hecho de la medida preparatoria de demanda a instancias de la referida empresa contra el BIDESA en liquidación, que concluyó con el Auto 178/2007, Resolución que fue motivo de apelación, ilegalmente concedida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, y resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 166/2008, contraviniendo el art. 325.II del CPC, considerando que el Auto 178/2007, es inapelable por estar ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada.Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. La seguridad jurídica
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto
- III.3.2. El debido proceso
- procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que haya sufrido algún agravio en la resolución del inferior”
- “denegado”
- APROBAR,