SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58 de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 78 a 79, por la que denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) El art. 19 y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tiene como presupuesto para su precedencia, la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas, del funcionario o particular que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir  derechos y garantías de las personas reconocidas en la Constitución Política del Estado; y, las demás leyes; y, ii) Se acusa que las autoridades recurridas al resolver el recurso de apelación, interpuesto por el BIDESA en liquidación, habría actuado sin competencia; conforme el art. 325.II del CPC, la Resolución dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, es irrecurrible, teniendo bajo esa hipótesis, que el amparo constitucional no puede activarse como mecanismo tutelar de derechos y garantías constitucionales, para impugnar aspectos relativos a la competencia  de las autoridades que pronunciaron la Resolución recurrida.