SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Agencias Generales de Depósitos S.A., representada por José Urbano Montaño Rojas, planteó medida preparatoria de reconocimiento de firmas de un contrato privado de transacción, sustitución, cancelación de gravamen hipotecario y constitución de garantía, contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), representada entonces, por Juan Veza Chávez y Juan Carlos Aguilera Sossa, demanda que radicó en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dirigida contra BIDESA en liquidación, concluyendo la misma con el Auto 178/2007 de 9 de agosto de 2007, que declaró por reconocidas las firmas y rúbricas en ese documento; Auto que fue motivo de apelación por parte de BIDESA en liquidación; empero, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, concedió el recurso, sin corresponder su concesión, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 166/2008 de 29 de marzo, contraviniendo el art. 325.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), anulando el Auto 178/2007, indicando que el Juez que conoció la causa, haga uso de la facultad conferida por el art. 333 del CPC, sin considerar que la Resolución declara por reconocidas las firmas y rúbricas en el documento base de la presente medida preparatoria, siendo la misma inapelable, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. La seguridad jurídica
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto
- III.3.2. El debido proceso
- procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que haya sufrido algún agravio en la resolución del inferior”
- “denegado”
- APROBAR,