SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2203/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Agencias Generales de Depósitos S.A., representada por José Urbano Montaño Rojas, planteó medida preparatoria de reconocimiento de firmas de un contrato privado de transacción, sustitución, cancelación de gravamen hipotecario y constitución de garantía, contra el  Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), representada entonces, por Juan Veza Chávez y Juan Carlos Aguilera Sossa, demanda que radicó en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dirigida contra BIDESA en liquidación, concluyendo la misma con el Auto 178/2007 de 9 de agosto de 2007, que declaró por reconocidas las firmas y rúbricas en ese documento; Auto que fue motivo de apelación por parte de BIDESA en liquidación; empero, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil, concedió el recurso, sin corresponder su concesión, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 166/2008 de 29 de marzo, contraviniendo el art. 325.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), anulando el Auto 178/2007, indicando que el Juez que conoció la causa, haga uso de la facultad conferida por el art. 333 del CPC, sin considerar que la Resolución declara por reconocidas las firmas y rúbricas en el documento base de la presente medida preparatoria, siendo la misma inapelable, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada.