SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En uso de la palabra, el recurrido, refirió lo siguiente: 1) Aproximadamente a horas 12:35, cuando cumplía sus funciones de patrullero, se percató de la presencia de una movilidad con vidrios polarizados, frente a un colegio, lo que le llamó la atención, por lo que hizo parar la movilidad, explicándole la prohibición de circular con vidrios polarizados, en cumplimiento a una Ordenanza, solicitándole que sacara el polarizador de vidrios, frente a su negativa, exigió que lo hiciera en su presencia y procedieron a quitarlo, al ver que faltaban los vidrios traseros, le pidió nuevamente que se los quitara; sin embargo, recibió respuesta con una actitud prepotente, produciéndose ante esa negativa una discusión; y, 2) Es así que ante esa situación, empezó a encender el vehículo para alejarse con prepotencia, por lo que solicitó refuerzos para evitar que se retire arbitrariamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”
- APROBAR