SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida, a través de sus abogados en audiencia informó lo siguiente: a) No es evidente que el recurrente hubiera sido privado de su derecho a la libertad y de locomoción por cincuenta y cinco minutos, toda vez que dice que el hecho ocurrió a las 12:30 y que el relevó se produce a horas 13:00, por el contrario se faltó respeto a la autoridad, pues quiso partir a la fuerza, por lo que el funcionario policial recurrido, solicitó más refuerzos, el hecho pudo haber durado cinco minutos, si el recurrente hubiera cooperado, toda vez que está prohibido tener vidrios polarizados; b) Sólo cumplió con su labor, velando por la seguridad de los ciudadanos; y, c) Si la detención hubiera durado cincuenta y cinco minutos, el video adjunto, también duraría ese mismo tiempo y no cinco minutos, solicitando en definitiva se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”
- APROBAR