SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso
De lo referido por las partes se evidencia que dentro la problemática planteada, se produjo una infracción de tránsito al haber incumplido el accionante la prohibición de portar vidrios polarizados sin autorización, por lo que el funcionario policial, le solicitó que los quitara, motivo por el que se produjo una discusión por un tiempo que no se precisa exactamente, con esos antecedentes fácticos, se establece que el hecho se produjo a consecuencia de una contravención de tránsito, protagonizada por el accionante, quien inobservó una prohibición, lo que originó que el demandado, en cumplimiento de sus atribuciones le exija retirar el polarizado de vidrios con el que circulaba su vehículo, pese a requerir autorización para ello, lo que dio lugar a un altercado que duró algunos minutos, que no se pudieron precisar por falta de prueba, lo que de ninguna manera puede entenderse ni considerarse como detención, arresto, ni aprehensión, indebidos, pues todo ciudadano está en la obligación de someterse a la ley y sus reglamentos, y guardar el respeto debido a la autoridad que exige su cumplimiento, labor en la cual el agente tendrá que obrar igualmente con la debida consideración y respeto al ciudadano, para no ocasionar actitudes de resistencia, lo que de ninguna manera justifica el estar fuera de la ley o el reglamento que prohíba una acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”
- APROBAR