SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La SC 0260/2010-R de 31 de mayo, respecto a la naturaleza de la acción de libertad, refiere: “…el art. 18 de la CPEabrg, señalaba: ´Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida detenida, procesada o presa podrá ocurrir…'. Asimismo, el art. 125 de la CPE establece´: ´Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…´.

De una comparación de ambas normas se puede evidenciar que la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.”; en ese contexto, se ingresa al análisis de la problemática planteada.