SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”
Es en ese contexto, las circunstancias que permiten acceder a la tutela otorgada a través de la acción de libertad, son las siguientes: “a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal” (negrillas añadidas), SC 0451/2010-R de 28 de junio; siguiendo esa misma línea, la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, estableció ”…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad” (las negrillas y el subrayado agregados); sumándose además, que debe formularse “(…)estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado(…)”, por lo que en merito a esas precisiones, no es posible otorgar la tutela impetrada (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”
- APROBAR