SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”

Es en ese contexto, las circunstancias que permiten acceder a la tutela otorgada a través de la acción de libertad, son las siguientes: “a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal” (negrillas añadidas), SC 0451/2010-R de 28 de junio; siguiendo esa misma línea, la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, estableció ”…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad (las negrillas y el subrayado agregados); sumándose además, que debe formularse “(…)estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado(…)”, por lo que en merito a esas precisiones, no es posible otorgar la tutela impetrada (las negrillas son nuestras).