SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Aproximadamente a horas 12:15 del 19 de noviembre de 2008, cuando se dirigía a ser asistido por un médico, por haber sufrido una agresión física, fue amonestado por el funcionario policial, Raúl Peñaloza López, quien cumplía funciones en Radio Patrulla 110, y en vista de que la movilidad que conducía tenía vidrios polarizados, por la urgencia de ver a un médico, procedieron a sacar los polarizados del vidrio con ayuda suya; posteriormente el referido funcionario policial, sin explicación alguna, le dijo que quedaba detenido conjuntamente su familia y debía ser conducido a Tránsito por decisión suya y que en esas dependencias le diría los cargos, entre pedidos de explicación, normas legales, pasaron más de cuarenta y cinco minutos, resistiéndose a ser conducido, sin poder moverse a ningún lado, al encontrarse rodeado de motocicletas y policías, al mando del ahora recurrido. Sin embargo, otro funcionario policial de Patrulla de Ayuda al Ciudadano (PAC), le hizo entender al recurrido, de las irregularidades que estaba cometiendo, sólo de ese modo le dieron libertad, habiendo atentado ya contra su libre locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”
- APROBAR