SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2204/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 20 de noviembre de 2008, cursante de fs. 21 a 22 vta., declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: i) El hecho se produjo como consecuencia de una infracción cometida por la parte recurrente y no corresponde ser definida por este Tribunal, pues las infracciones de tránsito son competencia de la Policía de Tránsito; y, ii) La autoridad policial no incurrió en detención, arresto ni aprehensión, contra el recurrente, por el contrario con las atribuciones que le otorga la ley, procedió a insistir a que el recurrente acceda al retiro de los polarizadores del vehículo, debido a que no contaba con la autorización para portarlos, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) o privada de libertad personal”
- APROBAR