SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2211/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2008, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente alega que su representado se encuentra recluido en el penal de San Sebastián, en mérito a una orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, cuyo titular ordenó su detención preventiva.
Señala que, hace una semana atrás, entre las dos y tres de la mañana, unos policías (custodios del Penal) pretendieron trasladarlo a la fuerza a la ciudad de El Alto, cumpliendo una supuesta orden de un Juez cautelar de dicha ciudad; ante esa ilegalidad, sus compañeros internos impidieron el atropello, pero al día siguiente, su abogado defensor y su madre, reclamaron al Gobernador del Penal, quien rechazó el mismo indicado que: “se lo tienen que llevar nomás” (sic) tratándose de una orden judicial que debe cumplir; traslado que se intentó nuevamente el día de la presentación del recurso, sin considerar que guarda detención preventiva ordenada por autoridad competente, cita el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- será autorizado únicamente por el Juez del proceso
- APROBAR