SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2211/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante Resolución JQU-40/08 de 30 de julio de 2008, el Fiscal de Materia de El Alto, imputó formalmente a Pedro Kenny Canaviri Alba, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otro; requiriendo aplicación de medida cautelar de carácter personal y su notificación mediante orden instruida en el penal de San Sebastián (fs. 9 a 11 vta.); por decreto de 31 del mismo mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ordenó la notificación del imputado, en el Penal referido, mediante exhorto suplicatorio encomendado a Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, quien dispuso su detención preventiva; además, ordenó se libre mandamiento de comparendo dirigido al Gobernador del penal de San Sebastián, a efectos de que dicha autoridad, haga comparecer al imputado en la audiencia de medidas cautelares ya fijada (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- será autorizado únicamente por el Juez del proceso
- APROBAR