Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2211/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por oficio de 21 de agosto de 2008, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, hizo conocer al Gobernador el nuevo señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 del mismo mes y año, a horas 14:30, a efectos de que haga comparecer al imputado (fs. 33 a 35); mediante nota de 25 del indicado mes y año, el recurrido informó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, sobre el contenido del referido oficio; y dicha autoridad mediante proveído de la misma fecha, dispuso que el Gobernador cumpla con el oficio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 37 a 38).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- será autorizado únicamente por el Juez del proceso
- APROBAR