SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2211/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
será autorizado únicamente por el Juez del proceso
Ahora bien, el art. 238 del CPP, establece que todo permiso de salida o traslado del detenido, será autorizado únicamente por el Juez del proceso; situación que fue cabalmente cumplida, toda vez que, en mérito de otro proceso penal abierto contra el imputado ahora representado del accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otro; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, encargado del control jurisdiccional, ordenó su comparecencia para que el mandante del accionante éste presente en una audiencia de medidas cautelares fijada con anticipación; autoridad que si bien emitió una orden al Gobernador del penal de San Sebastián de forma directa, sin embargo de ello, éste hizo conocer el contenido de dicha orden a la Jueza “a cargo del proceso” quien dispuso la detención preventiva del imputado en otro proceso penal; y de manera expresa ordenó que el Gobernador cumpla el oficio del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto.
En este sentido, se evidencia que la actuación de la autoridad demandada con referencia al traslado, fue dentro del marco legal y según las disposiciones vigentes aplicables, toda vez que -como se dijo- la referida autoridad procedió en cumplimiento de una orden judicial emanada de autoridad competente y con la expresa autorización de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, quien justamente autorizó a efectos de que el imputado -ahora representado del accionante- esté presente en la audiencia de medidas cautelares dispuesta en otro proceso penal y en distinto departamento, sin que ello importe vulneración a derecho fundamental alguno que pueda ser protegido mediante la presente acción; más aún, si se ha constatado que la actuación de la autoridad demandada no ha agravado las condiciones de la detención preventiva del imputado, razón por la cual, el hábeas corpus correctivo, actual acción de libertad, de acuerdo a su naturaleza y alcance de protección con relación a situaciones de agravamiento o vulneración de la condición humana, no configura en el presente caso, al no evidenciarse tales situaciones.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- será autorizado únicamente por el Juez del proceso
- APROBAR