SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2211/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/08 de 27 de agosto de 2008, cursante de fs. 41 vta. a 42 vta., por la que declaró improcedente el recurso, en base al siguiente fundamento: Pedro Kenny Caviri Alba, se encuentra detenido por orden de la Jueza “Nº4 de la capital” (sic); y la autoridad recurrida procedió con el traslado del imputado, a solicitud del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, aunque en un procedimiento no formal, cual establece el Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicha autoridad, debió expedir exhorto suplicatorio y no orden instruida, cual si fuese de menor jerarquía, pero ese hecho no ha conculcado el derecho a la libertad que no gozaba en el momento de su traslado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2..Términos procesales en la presente acción tutelar
- III.3. La naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- será autorizado únicamente por el Juez del proceso
- APROBAR