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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2231/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2231/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal  de garantías
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Estado vigente
    • III.2. Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa
    • ordenar la tutela
    • III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez   para su restricción
    • “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
    • criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
    • sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a lo dispuesto en el indicado Código.
    • Por su naturaleza y en atención a que los sujetos de la medida de protección social del acogimiento son niños, niñas o adolescentes, a fin de garantizar la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos y que no se adopte de manera arbitraria, siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional; así la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
    • "Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia.
    • III.4.1.Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
    • es obligación y deber de quien dispone la medida de dar aviso al juez de la niñez y adolescencia dentro del plazo previsto por ley.
    • III.4.2.Sobre las atribuciones del Fiscal de Materia
    • III.5. El caso en análisis
    • REVOCAR

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