Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2231/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 20/2008 de 16 de octubre, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, presentado por Delsi Condori Castillo, Cecilia Quispe Ramos y Jhoselin Luque Mamani contra Jhonny Echalar Ramirez, Fiscal de Materia y Lili Rosario Villca Calle, Directora Departamental del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) alegando la vulneración de su derecho a la libertad citando al efecto el 9.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- “serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”.
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a lo dispuesto en el indicado Código.
- Por su naturaleza y en atención a que los sujetos de la medida de protección social del acogimiento son niños, niñas o adolescentes, a fin de garantizar la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos y que no se adopte de manera arbitraria, siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional; así la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- "Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia.
- III.4.1.Alcance de las facultades y atribuciones de las Defensorías
- es obligación y deber de quien dispone la medida de dar aviso al juez de la niñez y adolescencia dentro del plazo previsto por ley.
- III.4.2.Sobre las atribuciones del Fiscal de Materia
- III.5. El caso en análisis
- REVOCAR