SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2233/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los Vocales recurridos presentaron informe escrito cursante a fs. 147 a 151 el que fue leído en audiencia, que en lo sustancial refieren: a) La recurrente se limitó a señalar los derechos supuestamente vulnerados, sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho y el derecho violado y/o el acto ilegal, ni explicó los motivos por los que los consideró lesionados, así como la forma en que habrían sido vulnerados, siendo causal de inadmisibilidad; y, b) Para dictar la resolución se revisó detenidamente el proceso y se estableció que existen acciones tanto civiles como penales que acusaban de falso el documento base de la acción -coactiva-, la acción penal quedó suspendida hasta que concluya el trámite del Juzgado Decimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital sobre nulidad de escrituras y otros, aspectos que determinaron que si se ejecutaba plenamente la sentencia coactiva pronunciada en el caso de autos se ocasionaría un daño irreparable que puede ser prevenido con la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia. Por lo que solicitaron se deniegue el amparo con costas y multa.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 13
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- Fragmento 15
- 1289 -“(FUERZA PROBATORIA). I.
- II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
- III.
- APROBAR