SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2233/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 15
En el caso concreto, dentro del proceso coactivo civil seguido por Gina Álvarez Cortez contra Leslie Irazoque Montaño, en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en ejecución de sentencia, la coactivada por medio de su mandante presentó incidente de falsedad de documento aduciendo que la ejecutante inició juicio coactivo en su contra persiguiendo el pago de la suma de $us30 000.- que figura en la escritura pública 1041/2003 de 26 de septiembre de 2003, documento fraudulento porque no firmó ni la minuta ni el protocolo ya que la demanda radicaba en Canadá y que su firma fue falsificada; sustentó su incidente en los arts. 1289.II del CC y 149 del CPC, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa recurrido de alzada y por Auto de Vista 468/2007 de 27 noviembre, el Tribunal de alzada revocó el Auto apelado disponiendo la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia, mientras se resuelva la acción interpuesta sobre la nulidad de la escritura pública, sin tener en cuenta que se encontraban en ejecución de sentencia.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 13
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- Fragmento 15
- 1289 -“(FUERZA PROBATORIA). I.
- II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
- III.
- APROBAR