SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2233/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.
III. Con referencia a terceros, el documento público hace fe en cuanto al hecho que ha motivado su otorgamiento y a su fecha”-, de donde resulta no ser evidente lo sostenido por la accionante, dejando en claro que la denominación de Decreto de procesamiento (denominación contemplada en el Código de Procedimiento Penal Abrogado) en la actualidad corresponde a la acusación formal, la que puede ser pública por el Fiscal o particular por el querellante, prevista en el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente la accionante acudió a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario; es decir, que estaba en trámite y pendiente de resolución el proceso ordinario de nulidad de documento en el Juzgado Un Decimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz por lo que no se agotaron los medios legales ordinarios que resultan idóneos para buscar que se restablezcan sus derechos presuntamente conculcados, utilizando indebidamente la jurisdicción constitucional, tampoco justifico la necesidad de aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad -inmediatez-.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 13
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- Fragmento 15
- 1289 -“(FUERZA PROBATORIA). I.
- II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
- III.
- APROBAR