SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2233/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 562/2008 de 15 de agosto de 2008, cursante de fs. 170 a 172, que denegó el recurso de amparo constitucional y consiguientemente declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: Resulta evidente que está pendiente de resolución final o sentencia dentro de la acción penal sobre falsedad de documento o titulo de ejecución que se tramita en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal en el que existe acusación con ofrecimiento de prueba; en cuanto a la prueba que los recurridos hubieran considerado ilegalmente, el tribunal de garantías no puede ingresar a revalorizar la misma, porque la valoración de la prueba es de atribución exclusiva de los jueces ordinarios y no de la justicia constitucional, de donde el recurso de amparo por su carácter subsidiario no es sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 13
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- Fragmento 15
- 1289 -“(FUERZA PROBATORIA). I.
- II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
- III.
- APROBAR