SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2233/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo, seguido por Gina Álvarez Cortez contra Leslie Irazoque Montaño, en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en ejecución de sentencia, la coactivada por medio de su mandante presentó incidente de falsedad de documento aduciendo que la ejecutante inició juicio coactivo en su contra persiguiendo el pago de la suma de $us30 000.- que figura en la escritura pública 1041/2003 de 26 de septiembre de 2003, documento fraudulento porque no firmó ni la minuta ni el protocolo ya que ella radica en Canadá, siendo por lo tanto las firmas falsificadas, sustentó su incidente en los arts. 1289.II del CC y 149 del CPC, solicitó apertura de término de prueba y suspensión de la ejecución, incidente que fue rechazado por Auto interlocutorio 587/2006 de 20 de noviembre pronunciado por el Juez de la causa, con el argumento de que no se demostró la falsedad de la escritura pública, que no procede la suspensión provisional del proceso, que se halla en ejecución, porque no existía Auto de procesamiento ejecutoriado, conforme señala el art. 1289 del CC, menos sentencia ejecutoriada que acredite la falsedad del título ejecutivo (fs. 13 a 14, 30 a 31 y vta.)
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 13
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- Fragmento 15
- 1289 -“(FUERZA PROBATORIA). I.
- II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
- III.
- APROBAR