SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2233/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de enero de 2007, la coactivada presentó recurso de apelación contra la Resolución 587/2006, que fue concedido por Auto de 2 de junio de 2007 en el efecto devolutivo, con el fundamento que la prueba presentada no fue valorada, se obvió la testifical e inspección, no existe pronunciamiento sobre la prueba documental -en dicho recurso no se aludió a la existencia de un proceso civil ordinario de nulidad ni acusación fiscal o particular-, mediante providencia de 24 de agosto de 2007 se dictó el decreto de radicatoria del recurso en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por memorial de 6 de septiembre la coactivada se apersonó y adjuntó fotocopias legalizadas de Resolución de acusación fiscal, particular, conminatoria del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, dictamen pericial; por providencia de 07 de septiembre 2007 se determinó “téngase por adjuntado” y por Auto de Vista 468/2007 de 27 noviembre el Tribunal de alzada revocó el Auto apelado disponiendo la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia, mientras se resuelva la acción interpuesta sobre la nulidad de la escritura pública base de la acción coactiva (fs. 40 a 41, 57, 67 a 68, 69, 71 a 72).
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 13
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- Fragmento 15
- 1289 -“(FUERZA PROBATORIA). I.
- II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
- III.
- APROBAR