Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2233/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se le conceda el recurso de amparo, disponiendo: Se deje sin efecto la Resolución A-468/2007 de 27 de noviembre, Auto complementario de 12 de diciembre de 2007, dictados por los Vocales de la Sala Civil Cuarta y se dicte nueva Resolución conforme lo establecido en el art. 236 del CPC y cumplir con lo estatuido por el art. 232 del mismo cuerpo legal en cuanto a la prueba en segunda instancia se refiere.
- recurso
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.5. Autoridades demandadas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 13
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- Fragmento 15
- 1289 -“(FUERZA PROBATORIA). I.
- II. Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución por el decreto de procesamiento ejecutoriado; más si se opone su falsedad sólo como excepción o incidente civil, los jueces podrán, según las circunstancias, suspender provisionalmente su ejecución.
- III.
- APROBAR