SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El Juez recurrido presentó informe escrito cursante de fs. 27 a 28, el mismo que fue leído en audiencia señalando: 1) En 28 de junio de 2008 el Ministerio Público realizó imputación contra Mario, Marcial y Simón Rojas Fernández por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y homicidio en grado de tentativa señalándose audiencia de medida cautelar para el 28 de junio de 2008, a horas 11:10, siendo notificados los imputados; 2) Con la resolución de imputación formal, también fueron notificados personalmente; 3) Al haber demostrado el Ministerio Público las probabilidades de la autoría y los riegos de fuga y obstaculización dispuso la detención preventiva de los tres imputados hoy recurrentes; 4) De haber existido la “supuesta” vulneración a derechos constitucionales deberían haber formulado previo a la consideración de medidas cautelares; 5) El recurso de hábeas corpus se plantea cuando el recurrente creyera estar indebidamente detenido o cuando se haya vulnerado el derecho a la libre locomoción, en el presente caso, al emitirse la Resolución 305/08 de 28 de junio (que dispuso la detención preventiva) los recurrentes han dado aceptación tácita a dicha determinación y que “…hasta el momento no cursa en antecedentes de control jurisdiccional, ningún recurso de apelación incidental…”; y, 6) Que consta en obrados que los recurrentes no hicieron uso de ningún recurso que les franquea la ley ante su detención, agrega que existes mandamientos para su detención preventiva.