SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7. Análisis del caso denunciado
Empero, resulta que, la detención que sus representados, se debe a una disposición legal, resuelta en audiencia de medidas cautelares, donde el a quo al determinar la probabilidad de la autoría de los delitos que se les imputa y la existencia de los riesgos de fuga y obstaculización dispone la detención preventiva en estricta aplicación del art. 233 del CPP, resolución que puede ser impugnada, por supuesto, por las partes que se consideraren agraviadas, haciendo ejercicio pleno de las garantías procesales que se describen a partir del art. 394 del CPP y de esta manera conseguir se corrijan las decisiones -si las hubiera- por el tribunal de apelación. Así está fundamentado constitucionalmente en el Fundamento Jurídico III.4. segundo supuesto.
Respecto a la conducta que hubiere tomado el Ministerio Público a momento de la detención, ellos una vez que estuvieron bajo la autoridad del Juez cautelar como efectos de la imputación, era el momento de denunciar dichos actos y pedir la protección de sus derechos, adecuando así su conducta al primer presupuesto del acápite III.4. de los Fundamentos Jurídicos constitucionales.
- recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.5. Del principio de la jerarquía normativa y la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado vigente
- III.6. Sobre la fundamentación de detención preventiva y las resoluciones de las medidas cautelares
- III.7. Análisis del caso denunciado
- APROBAR