SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.7. Análisis del caso denunciado

Empero, resulta que, la detención que sus representados, se debe a una disposición legal, resuelta en audiencia de medidas cautelares, donde el a quo al determinar la probabilidad de la autoría de los delitos que se les imputa y la existencia de los riesgos de fuga y obstaculización dispone la detención preventiva en estricta aplicación del art. 233 del CPP, resolución que puede ser impugnada, por supuesto, por las partes que se consideraren agraviadas, haciendo ejercicio pleno de las garantías procesales que se describen a partir del art. 394 del CPP y de esta manera conseguir se corrijan las decisiones -si las hubiera- por el tribunal de apelación. Así está fundamentado constitucionalmente en el Fundamento Jurídico III.4. segundo supuesto.

Respecto a la conducta que hubiere tomado el Ministerio Público a momento de la detención, ellos una vez que estuvieron bajo la autoridad del Juez cautelar como efectos de la imputación, era el momento de denunciar dichos actos y pedir la protección de sus derechos, adecuando así su conducta al primer presupuesto del acápite III.4. de los Fundamentos Jurídicos constitucionales.