SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas corpus dictó Resolución 160/2008 de 15 de julio, cursante de fs. 61 a 62, declarándo improcedente, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente a nombre de sus representados hace mención de irregularidades por el Ministerio Público antes de la imputación formal, así como el informe de acción directa sin que el fiscal sea parte de este recurso; b) No observaron en la audiencia de medidas cautelares la existencia de actividad procesal defectuosa o denunciaron la existencia de hechos y actos realizados en la fase preliminar por parte del fiscal y de los funcionarios policiales y que recién lo hacen en la audiencia del presente recurso; y, c) No hay la existencia de procesamiento ilegal detención indebida de los recurrentes, tampoco se advierte que exista lesión al derecho de libertad de locomoción.
- recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.5. Del principio de la jerarquía normativa y la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado vigente
- III.6. Sobre la fundamentación de detención preventiva y las resoluciones de las medidas cautelares
- III.7. Análisis del caso denunciado
- APROBAR