SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El 27 de julio de 2008, en los estrados judiciales de El Alto, a horas 14:30 aproximadamente cuando Mario Rojas Fernández y sus acompañantes ingresaban para asistir a una audiencia de amparo constitucional, fueron recibidos por un grupo de 250 “sujetos” que pretendían lincharlo, habiendo rebasado a los guardias de seguridad del edificio y al ver peligrar su seguridad, uno de sus acompañantes usó un medio de defensa, sin embargo el Ministerio Público ingresó en omisiones en cuanto al procedimiento, cuando dispuso la aprehensión de los recurrentes, en el “acta de acción directa se menciona a una sola persona” -Marcial Rojas-, sin embargo en horas de la tarde sin citación previa son llamados a declarar por el supuesto delito de tentativa de homicidio. Que estas y otras omisiones procesales se pusieron a conocimiento de la autoridad jurisdiccional las que no fueron valoradas, deteniéndolos indebidamente en el penal de San Pedro de La Paz.
- recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.5. Del principio de la jerarquía normativa y la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado vigente
- III.6. Sobre la fundamentación de detención preventiva y las resoluciones de las medidas cautelares
- III.7. Análisis del caso denunciado
- APROBAR