Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 160/2008 de “15 de julio”, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Franz Zabaleta en representación de Mario, Simón y Marcial Rojas Fernández contra Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos, a la libre locomoción, al “debido proceso” y del principio de la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. “7 inc. a, g” y 16 inc. 4) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.5. Del principio de la jerarquía normativa y la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado vigente
- III.6. Sobre la fundamentación de detención preventiva y las resoluciones de las medidas cautelares
- III.7. Análisis del caso denunciado
- APROBAR