SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Según acta de audiencia de medida cautelar, el 28 de junio de 2008 en instalaciones de la Corte Superior de El Alto-La Paz, en momentos en que Mario Rojas Fernández ingresaba a una audiencia de amparo constitucional interpuesto por éste, estaba acompañado por sus hermanos y algunas personas más; en la puerta del edificio había personas que les estaban esperando, produciéndose una gresca entre estos grupos, entonces Mario Rojas Fernández saca un arma de fuego intentando disparar, pero por efectos de un golpe en la cabeza soltó el arma cayendo al suelo, momento en que su hermano Marcial, alzó la pistola y disparó impactando a una persona del grupo contrario. Al otro correcurrente también le encuentran proyectiles y gas pimienta; estos hechos en el fondo, no han sido desmentidos por los recurrentes (fs. 14 a 20).
- recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.5. Del principio de la jerarquía normativa y la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado vigente
- III.6. Sobre la fundamentación de detención preventiva y las resoluciones de las medidas cautelares
- III.7. Análisis del caso denunciado
- APROBAR