SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2247/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Sobre la fundamentación de detención preventiva y las resoluciones de las medidas cautelares
La aplicación de medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, estas medidas son de carácter personal y real, en las de carácter personal el juzgador, debe considerar los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP; es decir, la probabilidad de la autoría y la concurrencia de los dos riesgos el de fuga y el de obstaculización. Si estos requisitos, después de valorar la prueba, existen, se determinará la detención preventiva en los centros de reclusión en recinto especial. La resolución, debe ceñirse a los preceptos de los arts. 236 y 124 del CPP, además se debe considerar que la detención personal, en el sistema procesal boliviano es la excepción con criterio restrictivo, por eso si se determina por ésta, debe existir necesariamente la concurrencia de los elementos del art. 233 CPP, de tal modo que en la resolución no se debe solamente hacer referencia a una relación de la prueba, sino a su valor detallando de manera clara y objetiva los elementos de convicción concurrentes y además debidamente fundamentada. Pero la resolución que tome un juez o tribunal sobre medidas cautelares y mas aún si se trata de la detención preventiva, tiene la posibilidad de la revisión mediante la impugnación así lo establece el art. 251 del mismo Código, es decir, que siempre existe la posibilidad de que se mantenga o modifique la decisión como un mecanismo de garantía que un Estado Democrático de Derecho brinda a las personas a través de una revisión por el superior jerárquico. Por otra parte, no se debe olvidar que las medidas cautelares son revisables, instrumentales y temporales, no tienen el sello de cosa juzgada y pueden peticionarse tantas veces así lo estimen las partes. Entonces, si el juzgador a determinado la detención preventiva de una persona sometida a proceso penal y la resolución tiene fundamentos de hecho y de derecho, no se puede alegar por ninguna de las partes que sea una detención ilegal o indebida, porque existe la intervención de una autoridad competente.
- recurso de Hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- III.5. Del principio de la jerarquía normativa y la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado vigente
- III.6. Sobre la fundamentación de detención preventiva y las resoluciones de las medidas cautelares
- III.7. Análisis del caso denunciado
- APROBAR