SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2282/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado por su representada, ratifico in extenso los términos del recurso planteando y los amplió manifestando: a) Su representada se encuentra indebidamente perseguida por parte de la Fiscal y por el Hogar INFANTE, en el que se hallaba con presión psicológica y al mismo tiempo física, al haber sido maltratada cuando se presentó el anterior recurso, ya que fue amenazada para manifestar que en INFANTE, se encuentra en perfecto estado de salud y psicológicamente bien, lo que no es cierto, por lo cual el 24 de diciembre de 2008, la menor se escapó, precisamente por el maltrato físico y psicológico, solicitando a la Fiscal la deje ir con su madre, que fue negado; y, b) Actualmente la menor también ha recibido amenazas de las mismas personas, circunstancia por la que no quiere retornar a Cochabamba, al encontrarse en Santa Cruz, inclusive ha hablado con la Fiscal y le ha remitido una carta, autoridad que ha expresado que si su representada no regresa, su madre va a ser detenida y puesta en la cárcel, por haber sido la protagonista para que se escape, lo que es falso, por cuanto si bien la menor ha fugado del hogar ha sido por las presiones indicadas, solicitando por ello, se declare procedente el recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Directora Ejecutiva de INFANTE (
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- "recurso de hábeas corpus
- III.3. Improcedencia de la acción de libertad, ante la inexistencia de persecución ilegal o indebida
- Fragmento 16
- III.4. El caso en examen
- APROBAR