SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2282/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2282/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 8 de enero de 2008, cursante de fs. 48 a 49 vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La existencia de un proceso penal en investigación contra la moral sexual de la menor, ahora representada por el recurrente, demuestran que su internación en el Centro INFANTE, se ha debido a la situación familiar especial en que se encuentra la que conforme a las normas de protección a la minoridad permite la acogida en centros especializados, de manera que como ha determinado la Sala Civil Segunda al declarar improcedente la anterior acción tutelar interpuesta por los familiares de la menor, la retención de la misma en el referido centro, no constituye un acto ilegal, así como las actividades que por versión  de la adolescente, se hallan desplegando las autoridades para lograr su reinserción al Centro, tampoco pueden ser consideradas como actos de persecución ilegal o indebida; y, ii) Con relación a las presiones y amenazas que la recurrente dice haber sufrido de parte de la Fiscal y del personal del Centro INFANTE, para seguir manteniendo la sindicación penal contra su padrastro, el Tribunal de Garantías discurre que no constituyen aspectos a ser considerados en el presente recurso, por no encontrarse directamente relacionados con el derecho a la libertad de locomoción, por lo que el recurrente deberá ocurrir a la vía llamada por ley.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.